2011/04/15

Epaitegi Gorenaren sententzia (2011-03-22)

Altzako Historia Mintegia gure herriko ondarea ezagutzeko, zaintzeko eta ezagutarazteko asmoz sortu zen, eta asmo hori izan dugu gogoan gure ibilibidearen 25 urteetan. Altzaren udal barrutiaren azken mugaketa, 1939. urtekoa, bilatzea, kopiatzea, transkribatzea eta argitaratzea izan zen lehen eginkizunetako bat.

Sentencia del Tribunal Supremo (22-03-2011)

Altzako Historia Mintegia nació con el objetivo de conocer, proteger y difundir el patrimonio altzatarra, objetivo que ha guiado nuestro trabajo a lo largo de estos 25 años de trayectoria. Uno de los primeros trabajos fue el de buscar, copiar, transcribir y publicar el último amojonamiento del término municipal de Altza, de 1939.

2011/04/09

AHM: Gorenak inposaketaren bidea itxi du

Pasaiako mugen gatazkari buruzko guztia esana dago. Epaitegi Gorenaren epaia falta zen soilik; eta dagoeneko hortxe dute, dugu. Epaitegi Gorenak inposaketaren bidea behin betiko itxi egin dio Pasaiako udalari.

AHM: El Supremo cierra la vía de la imposición

Sobre el conflicto de las mugas con Pasaia está ya todo dicho. Sólo faltaba la sentencia del Tribunal Supremo; y ya la tienen, la tenemos. El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la vía de la imposición al ayuntamiento de Pasaia.

2010/10/17

Argumentos y documentos frente al intento de imposición de Pasaia (2009-12)

Argumentos y documentos frente al INTENTO DE imposición de Pasaia

El ayuntamiento de Pasaia se ha embarcado estos últimos años en una campaña mediática y judicial encaminada a anexionarse una buena parte del territorio altzatarra y hacer pasaitarra un número de vecinos considerablemente superior a su población actual, sin plantear siquiera la más mínima consulta. Parece increíble, pero es cierto. Pretende anexionarse un territorio sobre el que Pasaia no ha ejercido nunca, ni en su historia municipal ni pre-municipal, la más mínima jurisdicción, y pasando al mismo tiempo por encima de miles y miles de ciudadanos que, en plena Europa del siglo XXI, se ven reducidos a ser juguetes de un “neo-pasaitarrismo” e instrumentalizados al servicio de sus necesidades económicas.

AHMren adierazpena mugak direla eta (2009-06-05)

Euskadiko Justizi Epaitegi Gorenak eman duen epaia entzun ondoren, Altzako Historia Mintegiak 2005. urtean egin zuen deklarazioan esandakoa berretsi egiten du. Era berean, altzatarron eskubideak behingoz errespetatu ditzatela eskatzen die Pasaia eta Donostiako udalei, altzatarrena baita, hiritarrak eta komunitate gisa, bere ondareari buruzko erabakiak hartzeko eskubide osoa.

Declaración de AHM sobre el conflicto de las mugas (05-06-2009)

Tras oír la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contraria a las pretensiones de Pasaia, Altzako Historia Mintegia se reafirma en todo lo que dijo en la declaración de 2005 y pide, al mismo tiempo, a los ayuntamientos de Pasaia y San Sebastián que respeten de una vez a los altzatarras y el derecho que tienen, tanto individuales como comunitarios, a disponer y decidir sobre su patrimonio.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (11-05-2009)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DBL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 295/09
DE ABREVIADO LEY 98
SENTENCIA NUMERO 323/09

Seguimos atentos

Aunque hayan pasado dos años desde el último post eso no quiere decir que hayamos bajado la guardia ni nada parecido. Seguimos atentos.
En este tiempo se ha producido el hecho destacado del fracaso de "La marcha gris" ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En este blog podéis leer la sentencia íntegra. De su lectura se desprende que el Tribunal no quiere entrar en el fondo porque la forma utilizada por Belaustegi y su corte es impresentable. Los de "La marcha" dicen que insistirán, que lo llevarán a Madrid. Una pena.
AHM hizo una declaración sobre el tema y la podéis leer el siguiente post.
Una y otra vez hemos insistido en que detrás de este conflicto no hay razones de índole histórica ni jurídica, que detrás de todo esto está el dinero que mueve el cemento y la construcción. Desde Pasaia ven con envidia la política urbanística desarrollista (Buenavista, Herrera...) llevada a cabo por Elorza y Letamendia, y cuya joya más preciada es Auditz-Akular con sus 3.000 viviendas en proyecto. Relacionado con esto último, merece la pena leer el escrito publicado por Joan Mari Irigoien en la prensa (Zementitisa jota: j, k, l, m, n...; Cementitis en Altza, punto y seguido).
Para terminar, y a modo de recapitulación, hemos publicado en "Altza, Hautsa Kenduz X", bajo el título "Argumentos y documentos frente al intento de imposición de Pasaia", un artículo con los contenidos fundamentales de este blog. Podéis leer en una entrada aparte la introducción del artículo.

2008/06/11

Punto y seguido

Llevamos un año sin alimentar nuestro blog, este blog que ha tenido por tótem a un erizo, uno entre tantos, que aún deambula silenciosamente por los campos y bosquetes altzatarras. Como es sabido, el sistema de supervivencia de los erizos se basa en la confianza en sus defensas y en la lentitud. Aunque también, cómo no, corren el riesgo de morir aplastado en el asfalto. Pero no es éste el caso; nuestro erizo sigue vivito y coleando, confiando en sus facultades.

Las últimas elecciones municipales trajeron a Pasaia una corporación más centrada en los problemas reales de los pasaitarras y la “marcha gris” que organizaron sus antecesores ha quedado como aparcada. (No estaría de más conocer qué coste económico le ha supuesto a las arcas municipales las minutas de los cuentacuentos. Pero exigir esto es cosa de los contribuyentes pasaitarras.)

Para nosotros, esta circunstancia, que el cuento de las mugas haya quedado de momento retirado en la estantería, nos va permitir continuar haciendo un seguimiento de la marcha gris sobre Altza, pero ahora en su versión donostiarra. Se trata de una marcha más implacable y destructiva, en cuanto que dispone de todo el apoyo democrático y presupuestario de la ciudad de San Sebastián. Una ciudad que también se ha inventado su cuento, el cuento de la modernidad. Otro cuento.

2007/06/21

Algo más sobre Ulia

El trazado de la línea divisoria que separa Pasaia y Altza en Ulia es uno de los dos puntos de desacuerdo mantenidos por Pasaia en el amojonamiento de 1939. En Pasaia algunos no se explican por qué la línea recta que recorre la calle Azkuene, separando Trintxerpe y Gomistegi, al llegar a lo alto de Mendiola cambia de orientación siguiendo la cresta del monte para desde Sorginarri bajar hasta Arandotxiki, en la bocana del puerto, quedando el Faro de la Plata fuera de la jurisdicción pasaitarra.

Si volvemos por un momento al informe de Vargas, vemos como en la primera de las provisiones que precedieron a la segregación de San Pedro ya se hablaba de la cima del monte como límite de San Pedro: “Que a esta se le dé de término el cortísimo que en la actualidad tiene, con más la parte que se estime hasta la sima del monte Uía, en cuya falda esta situada la hoy aldea…”

La razón de que esto sea así hay que buscarla en un pasado rural, no tan lejano, en el que el aprovechamiento comunal del monte como pasto y para la recolección de helecho y brezo era fundamental para cubrir las necesidades de los caseríos. Mientras que San Pedro solamente contaba con siete caseríos ubicados en torno a lo que hoy es Trintxerpe, Altza sobrepasaba los ciento sesenta, quedando manifiestamente claro el carácter marítimo de uno y el baserritarra del otro.

Por esa razón hasta fechas más recientes, en el que suelo y hormigón se han convertido en los pilares de la financiación de los municipios, Pasaia no ha pleiteado por la jurisdicción de la vertiente marina de Ulia, mientras que Altza y San Sebastián sí lo hicieron, resolviendo las instancias correspondientes en todos los casos a favor de la primera. En ese sentido se expresa el letrado Pablo García Avecilla en el informe aprobado por el pleno del Ayuntamiento donostiarra el 18 de julio de 1899 sobre la resolución favorable a Altza dictada por la Diputación referida a la jurisdicción del monte Ulia lindante con Pasaia.

Antes de terminar con este punto, vamos a volver a la “sima” de Ulia para atrevernos a hacer un apunte filológico a la transcripción del informe de Vargas que Juan Carlos Mora nos ofrece en el libro “Pasaia 1805-2005”. En dicha transcripción, debidamente anotada con interesantes comentarios de carácter bibliográfico, histórico y lingüístico, extraña que su autor no haga ninguno sobre el término “sima” empleado por Vargas, y más cuando en la transcripción del mismo documento realizada por Olaechea en 1975 éste transcribe como “cima”. No cabe la menor duda que la “sima” que escribió Vargas para Olaechea se trataba de un error que corrigió sin más y Mora lo recogió tal cual como en el original, sin avisar como correspondería según nuestra opinión con un sencillo “sic” o nota al pie. Como todo el mundo sabe, en Ulia no hay ninguna sima a cuya falda esté la aldea de San Pedro, por lo que la utilización de “sima” como “cima” sólo se puede explicar por una interferencia del habla andaluza y gaditana de Vargas, extraña, por otro lado, en un hombre culto y polígrafo como él. Sin embargo, hemos encontrado la utilización de la palabra “sima” con el mismo sentido de “cima” en otra de sus obras, refiriéndose en este caso a Mallorca: “un espectáculo encantador al verlo desde la falda a la sima hecho un bosque espesísimo, no de árboles (…) sino de robustos olivos”. (Citado en: ANES, G.: Estados de vitalidad y mortalidad de Guipúzcoa en el siglo XVIII, pág. 10).

2007/05/11

Se apagó el farol

Los próceres de la marcha gris pasaitarra anunciaron para diciembre que iban a llevar a los tribunales al ayuntamiento donostiarra y amenazaron con paralizar de este modo el proyecto de Auditz-Akular (Para refrescar la memoria basta con leer la entrevista a Belaustegi en Hitza y a los catedráticos en la revista Pasaian).

Estamos ya en mayo, la marcha gris donostiarra ha aprobado el plan de Auditz-Akular y de aquello no se sabe nada. Y mira que más de uno en Altza había depositado sus esperanzas en esa iniciativa. Pero nada. Nada de nada. ¿Dónde se han metido el señor secretario y los señores catedráticos? Ahora era su momento y nos han dejado con las ganas.

Para excitar el fervor de sus incondicionales estos juristas ponían a modo de precedente la sentencia favorable a Pasaia del año 2004 que paralizó el plan proyectado por el consistorio donostiarra para Ulia.

¿Pero cuáles fueron los argumentos tomados en cuenta por el tribunal para paralizar dicho plan? ¿Qué contiene esa sentencia que pueda favorecer su reivindicación?

Leemos la sentencia y vemos que el adalid de la marcha gris pasaitarra. Sr. Belaustegui, en representación de Pasaia, incluye entre los argumentos la mención de “una desavenencia histórica, que se remota a 1805”, pero que después no aparece, ni siquiera se insinúa, entre los motivos impugnatorios de la demanda. Donostia por su parte alega que “el Plan Especial aprobado no invade el término municipal de Pasaia definido en el Acta de Constitución del Municipio de 1805.”

Y de todo eso, ¿qué dice el Tribunal? Pues, de forma clara y escueta, da la razón a Donostia en lo que al término municipal respecta. Falla, sin embargo, en contra de la decisión tomada por el ayuntamiento donostiarra porque en los dos municipios tienen aprobadas normativas de rango superior que “contemplan para la ordenación pormenorizada del Monte Ulia un plan especial supramunicipal.” Es decir, que ambos municipios están obligados por sus ordenamientos a planificar conjuntamente y “su aprobación definitiva corresponde a la Diputación Foral”, la cual en todo ese proceso se ha mantenido al margen sin decir nada.

En consecuencia, de la lectura de dicha sentencia podemos sacar las siguientes conclusiones: primera, que el ayuntamiento de San Sebastián, como ya es habitual en la era Odón, se ha saltado a la torera su propia legalidad; segunda, que el ayuntamiento de Pasaia practica en Mendiola una política inspirada en el perro del hortelano, que ni hace ni deja hacer; y, por último, que Belaustegi y los catedráticos se han marcado un farol a cuenta de la sentencia de Ulia; y todo parece indicar que ese farol se ha apagado.

2007/04/30

Hasta donde llegue la estupidez



El fallo de la sentencia de 1890 marcaba la línea de la marea alta como límite jurisdiccional de Pasaia en Antxo. Cien años después, los de la Marcha Gris, tirando del relegado proyecto de Vargas, tratan de subir la marea alta hasta el mástil del fuerte de San Marcos, y, guiados por una estupidez sin límites, especulan sobre cuales deberían ser las verdaderas y auténticas mugas de Pasaia.
No exageramos nada. Echad un vistazo, sino, al mapa que Zapirain publica en su libro a página completa (pág. 117). Sobre un plano cartográfico moderno del departamento de urbanismo pasaitarra, traza tres líneas que el propio Zapirain explica así: “La línea roja comprende el territorio agregado por Vargas Ponce a Pasaia, al que habría que añadir los terrenos de los caseríos que incluye (línea verde). La línea azul comprende el territorio que, en la práctica, se permite administrar al ayuntamiento de Pasaia.” Del victimismo de la azul pasa al delirio de la verde. Esta línea verde que según dice abarca los terrenos de los caseríos altzatarras que Vargas pretendía incorporar a Pasaia, incluye así, por la cara, a más caseríos de Altza, como Artxipi, Gazteluene, Txurdiñene…, y no sólo altzatarras, ¡también de Astigarraga!
El trazado de la línea verde, sin pies ni cabeza, se pierde y desaparece por el sur dejándonos con ganas de conocer hasta dónde alcanza su estulticia.

2007/04/27

2007/04/21

El carácter político de la sentencia de 1890

Hemos encontrado en Internet (http://biblioteca.uca.es) la reseña que del libro “Pasaia 1805-2005” ha escrito Fernando Durán López, profesor de la Universidad de Cádiz y el mejor conocedor de la vida y obra de Vargas Ponce en la actualidad.

En su breve análisis, a Durán no se le escapa el carácter conmemorativo del libro y el contexto polémico en el que se enmarca su publicación concluyendo que, de la extensa obra del polígrafo Vargas, el trabajo realizado por éste en Pasajes “será acaso la única de las empresas puestas en marcha por el marino con su característica entrega que, de verdad, haya conseguido modificar la realidad de su país, aunque sólo sea parcialmente”. Durán conoce al detalle la extensa obra de Vargas y cuando afirma eso sabe lo que se dice. El fracaso y el olvido acompañaron a Vargas a lo largo de su obra y, con respecto a su misión en Pasajes, ya hemos visto cómo el propio Vargas en su correspondencia reconocía impotente el fracaso en su intento de dotar al nuevo término pasaitarra de una mayor extensión a costa de Alza. Las claves, por otro lado, para entender lo que de éxito pueda tener la creación de la villa de Pasajes, nos las da el propio Durán al hilo de una afirmación de Zapirain cuando éste dice que “el único partido que toma Vargas es el de la defensa de los intereses de la Corona”. “En efecto, —añade Durán—, el trabajo del marino gaditano es otra buena muestra de la línea centralista y antiforal que caracteriza a la mayor parte de los ilustrados españoles del momento.”

El reforzamiento centralista y antiforal que caracteriza el último cuarto del siglo XIX, imprimen a la sentencia de 1890 un carácter político que no podemos obviar. Tras la definitiva derrota del carlismo en 1876 y la abolición foral, los poderes del estado liberal reforzados con la Restauración borbónica vuelven a intervenir en el entorno de la bahía de Pasajes en defensa de sus intereses económicos y políticos. Si en 1805 era la ciudad de San Sebastián la que había que alejar del puerto de Pasajes en beneficio de la corona, en 1890 es a la Diputación guipuzcoana a la que había que poner en su sitio, una institución que desde la real orden de 1828, que imponía perpetuo silencio a las partes, había venido ejerciendo plenos poderes en el tema de los términos municipales, y que en la nueva coyuntura política gozaba de una gran capacidad de iniciativa en el campo económico gracias al Concierto Económico de 1879.

Sin apartarnos demasiado en el tiempo y en el espacio del caso pasaitarra, el de Altza es un ejemplo más que viene a confirmar lo que estamos diciendo del espíritu antiforal que marca esta época. Tras la abolición foral, San Sebastián inició un procedimiento judicial para absorber del todo a Alza, y poner fin así a la autonomía que históricamente había gozado dentro de la jurisdicción donostiarra. El tiro, sin embargo, le salió por la culata, y la resolución fue favorable a los intereses altzatarras que alcanzó la independencia en 1879. Los argumentos esgrimidos por el Ministerio de la Gobernación, recogidos en la transcripción publicada por Elejalde y Erenchun en “Alza y Astigarraga”, son muy clarificadores: la población de Alza “estaba sujeta a la jurisdicción foral de San Sebastián (…) y como además se ha abolido el régimen foral, no puede menos de reconocerse que goza de la autonomía que le es propia en la administración interior.”

Volviendo a la sentencia de 1890, hay un dato más que no queremos pasar por alto: la intervención de Antonio Maura en representación de los dos Pasajes ante el tribunal. Maura fue una destacada figura del liberalismo, presidente del gobierno en cinco ocasiones y que en torno a estas fechas había ya iniciado su dilatada carrera política: vicepresidente del Congreso en 1886; presidente de la comisión defensora de la implantación del Jurado en 1887; Ministro de Ultramar con Sagasta entre 1892 y 1894; y Ministro de Gracia y Justicia en 1984. Su participación directa en la resolución del pleito supone el espaldarazo definitivo a una línea de argumentación con bases políticas que inició el marqués de Seoane al menos desde 1883".

Bibliografía: DURÁN LÓPEZ, Fernando: José Vargas Ponce (1760-1821). Ensayo de una bibliografía y crítica de sus obras. Cádiz: Servicio de Publicaciones Universidad de Cádiz, 1997. ELEJALDE, Félix.; ERENCHUN, Juan: Alza y Astigarraga. San Sebastián: CAM, 1974; pp. 48-50.

2007/04/04

¡Abracadabra! (La sentencia de 1890)

Para los mentores del conflicto de mugas la sentencia de 1890 supone la confirmación definitiva de todo lo dispuesto por Vargas en 1805. Para no perdernos detalle de su contenido, la hemos colgado en el blog en su integridad.
Consta de tres partes. La primera reúne los fundamentos de hecho y las resoluciones judiciales o administrativas, encabezando cada uno de ellos con la palabra “resultando”. La segunda parte, los “considerandos”, enumera los razonamientos y fundamentos jurídicos de la sentencia. Y, por último, el fallo de la sentencia donde se resuelve el objeto del pleito.
Empezando por el final, el fallo de la sentencia fue contundente, -los terrenos ganados al mar pertenecen a Pasajes-, y se aplicó en su totalidad. El fallo, por tanto, nada dice sobre los terrenos que en la actualidad quieren anexionarse.
Es en los considerandos, sin embargo, donde los defensores de las "verdaderas mugas de Pasaia" creen encontrar las afirmaciones del tribunal favorables a sus tesis.
Cuando los de la marcha gris leen “que el estado de cosas que el Comisario Regio (Vargas) dejó establecido, se observó y respetó sin contradicción hasta 1871” y “el estado posesorio en que se haya el Ayuntamiento de Pasajes”, nos quieren hacer creer que se refieren al plano de Vargas y los terrenos de los 59 caseríos que este quería pasar al nuevo término pasaitarra.
Si queremos saber de qué está hablando el tribunal nos tenemos que leer los argumentos expuestos en la primera parte de la sentencia. Una enumeración de todos los actos de jurisdicción alegados por Pasajes es suficiente:
• "Haber asistido el Ayuntamiento de Pasajes en 1864 a la inauguración de la estación de la vía férrea, costeando los gastos ocasionados con tal motivo;
• "Haberse personado en el mismo sitio en el siguiente año de 1865, a recibir y tributar los honores debidos a S.M. la Reina;
• "Haber ordenado la Diputación al Ayuntamiento de Pasajes en 20 de Noviembre de 1867 que prohibiese el uso de las redes de rastra en la bahía y puerto;
• "Haber solicitado en 17 de Septiembre de 1868 del Ministerio de Fomento la buena dirección de las obras hechas para empalmar con el ferrocarril por la Empresa metalúrgica de Capuchinos, y en su consecuencia se ejecutaron como el Ayuntamiento de Pasajes lo pretendía;
• "Orden del Gobernador civil de 19 de Abril de 1872 al Alcalde de Pasajes para que bajo su responsabilidad vigilase la jurisdicción, a fin de que ni en la vía férrea, ni en el telégrafo, ni en los trenes causaran daños los carlistas;
• Orden del Gobernador militar a la misma Autoridad, previniéndole que formase patrullas que vigilasen la vía férrea;
• "Haberse inscrito en Pasajes defunciones ocurridas en la estación y muelles, y nacimientos de hijos de empleados del ferrocarril, y haber intervenido el Juzgado municipal de Pasajes en hechos acaecidos en estos lugares."
Frente a estos argumentos, Alza presentó los suyos, de mayor contundencia, y que junto a las declaraciones de otras instituciones, le llevó a ganar el pleito en los tribunales de la Diputación.
La sentencia, en resumen, únicamente habla sobre la jurisdicción de los terrenos ganados al mar en la bahía de Pasajes, y, sobre lo dispuesto por Vargas, lo único que viene a confirmar esta sentencia es la segregación de San Pedro y la jurisdicción de Pasajes sobre el puerto.
Pero ellos ahora necesitan más, y como parece que vivimos en la época de los proyectos “ilusionantes”, se suben a Sorginarri y desde allí juegan a aprendices de brujo. ¡Abracadabra! Un poco de Vargas por aquí, una sentencia por allí… y tenemos ¡las verdaderas y auténticas mugas de Pasaia!
Últimamente estos aprendices de brujo andan calladitos. ¿Estarán cavilando con nuevos encantamientos? ¿Qué esperan para utilizar su varita mágica contra Auditz-Akular?
¡Abracadabra, pata de cabra, Auditz-Akular es Pasaia!
Parece que no les funciona y, como aprendices de brujo que son, con sus palabras lo único que han conseguido de momento es paralizar la ordenación de Mendiola como espacio natural y ahogar a las empresas de Papin con más problemas de los habituales.

2007/03/02

El pleito "Alza-Pasajes" en 1883

Antes de abordar la sentencia de 1890, documento básico para los promotores del conflicto de mugas, recuperamos de la hemeroteca un artículo del Eco de San Sebastián de 1883 que nos sitúa en el ambiente previo a aquella sentencia.
Este artículo titulado "Alza-Pasages" fue citado y parcialmente transcrito por Charo Roquero en “La vida de Altza a través de sus actas municipales (1843-1900)”, páginas 19-21. (Ver: www.altza.net/ahm/artiga_bilduma.htm)
En dicho reportaje periodístico se recogen las razones del pleito entre Alza y Pasajes y la nueva línea reivindicativa de Pasajes sobre lo jurisdicción de los terrenos ganados al mar. Tras explicar porqué se independizó Alza de San Sebastián, constata el incremento de la actividad del puerto y los grandes rendimientos para los arbitrios municipales y provinciales que supone esa actividad. Una fuente de riqueza que se preveía iba a ir en aumento.
Señala cómo ambas partes habían utilizado amplia documentación y que habían echado mano de toda clase de influencias en Madrid y Guipúzcoa. Según el articulista, todo parecía ser favorable a Alza, aunque “los de Pasajes han sacado a relucir planos de principios de este siglo, que han sido hallados hace poco”. (El plano de Vargas utilizado como ya hemos visto en el pleito de 1848 es “descubierto” en 1883 y vuelve a ser descubierto en 2002 por los descubridores Belaustegi y Zapirain).
A continuación precisa que “los de Pasajes, capitaneado por el Sr. Marqués de Seoane” habían presentado una nueva línea argumental fundamentada en que “todo terreno bañado por el mar pertenece a la nación; que los muelles, docks y edificios levantados por la Sociedad de Fomento, lo están en terrenos ganados a la bahía de Pasajes, y que por consiguiente el Gobierno es el dueño y quien debe resolver la cuestión en plena libertad.”
Esta noticia nos pone en condiciones de entender el contexto en que se produjo la sentencia de 1890 y el alcance de sus términos. Tras la abolición foral de 1876, el gobierno de la Restauración va a intervenir directamente sobre asuntos, como el de las jurisdicciones municipales, que hasta ese momento habían correspondido a la Diputación guipuzcoana.

2007/02/12

Con los dientes largos

Por si a alguien le ha quedado alguna duda sobre cuál era la situación de los términos municipales en torno a 1848, qué opinaba Serapio Múgica, y en qué quedaba lo dispuesto por Vargas Ponce, vamos a completar los datos hasta ahora aportados con dos documentos gráficos más.

Uno es un precioso plano de San Sebastián y sus inmediaciones de 1850 dibujado por la Brigada Topográfica del Cuerpo de Ingenieros y publicado en el libro Documentos Cartográficos Históricos de Guipúzcoa (II) de J. Gómez Piñeiro y J.A. Sáez, página 187. En dicho plano los topógrafos trazan las líneas divisorias con distintas tonalidades según sean términos de Pasaia, San Sebastián o Altza. Tal y como se señala en el comentario correspondiente, lo que era el brazo de mar de Molinao aparece ya desecado y formando parte del término de Altza y así fue hasta la sentencia de 1890 que dio a Pasaia todos los terrenos ganados al mar. La delimitación que muestra el plano no viene más que a confirmar la descripción que de los límites de Altza hacían los representantes de la población en 1818: “Los límites son: con la Villa de Pasajes la casería de Gomistegui; con la Ciudad de San Sebastián, las casas Champarrene, Lizardi, Bonazategui, Ubavea y Esparcho; con la Villa de Astigarraga, la casería de Garciategui y Irasuenegoya; y con la de Rentería, las caserías de Soraburu, y Iparraguirre, dentro de cuyos límites inclusas las denominadas casas, existen ciento cuarenta y siete caseríos habitados en ellos, ciento sesenta y cuatro familias”.

Además de eso, en el plano llama la atención el deslinde de Ulia, que aparece como parte de Donostia. Como ya veremos en otro comentario más adelante, Altza y Donostia pleitearon por la vertiente marítima de Ulia hasta que al final se resolvió a favor de Altza por ser la única de las partes que presentó alguna prueba a favor de sus tesis. Pasaia entonces ni pleiteó, y ese término pasó a Donostia con la anexión de Altza. Pero lo dicho, volveremos sobre ello.

El otro documento es un croquis publicado en la página 169 de la “Historia de Rentería”, obra ejemplar dirigida por Juan Carlos Jiménez de Aberasturi. El documento es un croquis de 1848 donde se indican los mojones de Rentería y la parcela de terreno ganado al mar que es objeto del pleito perdido por Pasajes contra Rentería. En el croquis aparece como “Cerrado hecho por Nicolás de Alzate”, y muestra muy a las claras lo absurdo de la pretensión pasaitarra.

Viendo las circunstancias que rodearon aquel pleito de 1848 nos da por ver una cierta similitud entre los motivos que movieron a los representantes pasaitarras de entonces a pleitear y las motivaciones que han inspirado la marcha gris de 2002. Después de que Vargas Ponce les prometiera el oro y el moro, y comprobar que todo seguía igual o incluso peor que antes, a los prohombres de Pasaia se les ponían los dientes largos viendo que a Rentería se le abría unas nuevas perspectivas de enriquecimiento con la desecación de las marismas, con el nuevo trazado de la carretera general y con el asentamiento de nuevas industrias, como la Real Compañía Asturiana de Minas en Capuchinos diez años más tarde. Ciento cincuenta años después, la urbanización intensa y masiva que está llevando a cabo los políticos donostiarras en Gomistegi, Herrera, Buenavista y los planes que tienen para lo que llaman Auditz-Akular y los pingüe beneficios que les van a reportar a unos pocos, en Pasaia se les ha vuelto a poner a algunos los dientes largos. A veces, es verdad, parece que la historia se repite.

P.D.: Para rematar el tema de Serapio Múgica, hemos colgado en el blog el artículo "Pasajes" del libro ya mencionado Geografía del País Vasco-Navarro. Nada más que añadir.

2007/02/07

Urdin Irratia: Cerrado hace meses

José Ignacio Salazar, de Urdin Irratia, nos ha enviado el siguiente escrito:
Urdin Irratia estaba en Pasaia; la alcaldesa, un Concejal de urbanismo, ahora en los tribunales así como el propio Ayuntamiento, nos cerró por su propio capricho y porque criticábamos las mugas y el cemento. Una de las motivaciones del cierre persecutor a nuestro Medio, ha sido nuestra denuncia del montaje de mugas de Joseba Beslaústegi Cuesta. Tuvimos un encontronazo, una mañana en una rueda de prensa, sobre el tema de mugas. Nunca comprendimos cómo, algo que provenía del 2002, careciera de estrategia, era tan difuso y sectario y repartía las haciendas y lindes de los demás para mi casa y hasta el Alto de Miracruz, llevándose ahora, a decir de la Comisión, porque era de lucha emergente y de justicia patriotera, en un pueblo donde no tienen ni aceras. Era desorganizado y patético. La tarde posterior a la rueda de prensa, el director de la emisora recibió una llamada de Belaústegi no muy grata. En agosto cerraban la emisora, en la vulnerabilidad del verano, para nuestros abogados ilegalmente, dejaban a varios trabajadores en la calle. El propio Belaústegi, hablaba con nuestros abogados en tono desagradabilísimo. La emisora se exilió a San Sebastián y pleiteó con el Ayuntamiento pasaitarra y tiene previstas demandas penales para varios corporativos y secretario; pero todo comenzó por nuestro posicionamiento en favor de San Sebastián y en contra de la manipulación de las mugas. Respeto no tiene, Pasaia, ni por Alza ni por la emisora veterana que liquidaba impuestos y tasas y que defendió al pueblo del engaño de las mugas. Desde Pasaia se ha pretendido pasar por encima de la voluntad de los altzatarras y por encima de la libertad de expresión, asesinando al mensajero. No os quiero ni proponer lo que sería de Alza con Pasaia; que se lo pregunten a los trabajadores de Urdin Irratia que han tenido que empezar de nuevo, desde el exilio, arruinados, porque a sus señorías no les gustaban sus críticas. La tienen evidente los posibles conquistados: miseria, desorganización, sectarismo y pobreza de gestión así como persecución a la prensa.
Hay unos errores básicos en la argumentación oportunista de Belaústegi, que, al margen de su oportunismo e inopia, no es sino imperialmente inmobiliaria; el de contusionar informes de un enviado, lógicos en su obligado escriturado, con autos, y nada se relaciona con Actas de fundación. Además, la segregación de la que proviene la muga actual se toma erróneamente sobre la adecuación cartográfica y la segregación original que presupuso Vargas y de la que desconocemos; error mayúsculo. Esto, no es nuevo en Pasaia, confundieron un auto de un juez sobre una lógica de Recurso, con una sentencia de cierre judicial de una emisora, algo falso y que hubiera sido inconstitucional. Desde hace varios meses la Comisión no funciona y todo el daño hecho queda, ni para ellos, ni para los demás; se trataba de colonizar suelo urbanizable y nos costó el pan denunciarlo.
JOSE IGNACIO SALAZAR

2007/01/31

El rábano por las hojas

(Continuación del comentario anterior)
Un tercer investigador de categoría, maltratado y manipulado en el libro Pasaia 1805-2005, es Serapio Múgica.

Archivero e historiador, en 1893 fue nombrado Inspector de Archivos Municipales de Gipuzkoa, trabajo éste que le llevó a ordenar y confeccionar los índices de numeroso archivos, como los de San Sebastián y Rentería, entre otros. Fue un historiador erudito que ofreció gran abundancia de datos en sus libros y en los numerosos artículos publicados en revistas.

De entre todos sus trabajos destaca, sin duda, el tomo dedicado a Guipúzcoa en la Geografía General del País Vasco-Navarro, en donde podemos encontrar interesantes artículos sobre Pasajes y su puerto, sobre San Sebastián, y también sobre Altza.

Es, pues, un historiador que, si tenía algo que decir, lo dijo y lo publicó.
Zapirain, por el contrario, se ¿olvida? de citar este importante libro en su curiosa bibliografía, y ha rebuscado hasta en donde no hay para afirmar en la página 99: “Y lo mismo Serapio Múgica, quien afirma en sus apuntes que aún en 1848 la jurisdicción pasaitarra seguía ‘conforme demarcó Vargas Ponce’”.

Para hacer esa afirmación nos remite a una nota manuscrita, -en realidad son dos-, ordenada junto a otras con temas pasaitarras, en el fondo de Serapio Múgica del Archivo General de Guipúzcoa, en Tolosa.

Alguien que de verdad haya leído lo publicado por Múgica sobre San Sebastián, Alza o Pasajes, difícilmente puede atribuirle algunas de las afirmaciones expuestas en la primera nota, como que “las operaciones de deslinde practicadas por Vargas al constituirse el año 1805 la villa de Pasajes, deben estimarse como válidas y crearon el estado de cosas que se observó y respetó sin contradicción”. Creemos que el contenido de las notas no recogen el punto de vista de Múgica, sino que, más bien, son un resumen o copia de algún otro documento, práctica habitual, por otro lado, entre los que trabajan con documentos o bibliografía. En nuestra opinión, la apostilla final de la segunda nota, donde dice "Esto se decía en 1848", marca claramente la distancia entre el que escribe y su contenido.

Zapirain, sin embargo, hace valer más una nota suelta, -no publicada, sin data, sin firma-, que todo lo publicado en libros y revistas con todas las formalidades. Esto sólo puede entenderse si uno está empeñado como él en tomar el rábano por las hojas. Pero no eso no es hacer historia, sino tergiversar y falsear.

(Hemos añadido a la lista de documentos el artículo "Antigüedades del puerto de Pasajes", tomado de la página web de Eusko Ikaskuntza, que no permite su impresión)